En esta
entrada voy a resumir las medidas
orientadas al fomento de la contratación, que vienen reflejadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En mi anterior resumen expuse algunos
artículos sobre el fomento del
emprendimiento en los jóvenes, y en ésta me interesa más resaltar los
diferentes estímulos a la contratación que se establecen.
Los estímulos a la contratación se
desarrollan en el capítulo III del Real Decreto.
Podemos ver:
Artículo 9. Incentivos a la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa
“Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con
jóvenes desempleados menores de treinta años
tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la
cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se
suscriba por empresas cuya plantilla sea
inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una
plantilla igual o superior a esa cifra”
También
me interesa resaltar el artículo 10
relacionado con la contratación
indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos:
“Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida,
a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por
cien de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante el primer año de
contrato”.
Si
seguimos leyendo, encontramos otra figura de bonificación en el artículo 11, que versará sobre los incentivos a
la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
“1.
Tendrán derecho a una reducción del 100
por cien de la cuota empresarial de la Seguridad
Social durante los doce meses siguientes a la contratación los
trabajadores por cuenta propia menores
treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
contraten por primera vez, de forma indefinida,
mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas
desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas
ininterrumpidamente como desempleadas en
la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que
resulten beneficiarios del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo”
El artículo 12 se llama “Primer
empleo joven”, y dice lo siguiente: “ Para incentivar la adquisición de una
primera experiencia profesional, las empresas
podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia
laboral o si ésta es inferior a tres meses”.
Estos
contratos definidos en el artículo anterior tendrán una duración entre 6 meses y un año y
está claro que son una apuesta por la
temporalidad y la precariedad, puesto que para estos menesteres ya se
encuentran los contratos formativos y de prácticas o, directamente, un contrato
temporal por obra o servicio.
El artículo 13, reforma el concepto de contrato en
prácticas con los “Incentivos a los
contratos en prácticas para el primer empleo”. Esto permite “celebrarse contratos en prácticas con jóvenes
menores de treinta años, aunque hayan
transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios”.
Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, “tendrán
derecho a una reducción del 50 por ciento
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del
contrato”
Por
ahora estos son, muy resumidamente, algunos de los elementos más destacados de
este Real Decreto.
Hola Hector,leyendo el Decreto-ley y analizándolo detenidamente, veo algo que no me queda demasiado claro; cuando se dice a lo largo de todo el texto y reiteradas veces "menores de 30 años", ¿Entendemos que una persona con 30 años cumplidos entra en este tipo de medidas?¿O sólo se tienen en cuenta a partir de los 29 años hacia abajo?Lo he comentado con colegas, incluso con un sindicato y hay opiniones para todos los gustos. A mi me resulta un tanto ambiguo...¿Qué opinas?¿Con 30 años cumplidos se está dentro? Saludos y enhorabuena por el blog. Ana.
ResponderEliminarHola, Ana. Muchas gracias por el comentario. Yo también me he hecho la misma pregunta en reiteradas ocasiones. En este asunto particular, siempre he entendido que para determinar la edad tienen que especificarse en la normativa los intervalos. Como puedes ver, en el caso de 45 años dicen "de edad igual o superior a cuarenta y cinco años", mientras que en los 30 habla de "menos de 30", por lo que yo entiendo que son menores o igual a 29 años, no pudiéndose acoger de 30 para arriba. Ésa es mi interpretación. Un saludo!
ResponderEliminarHola de nuevo Héctor, soy Ana. A pesar de los días que han pasado quiero comentarte que fui a la Seguridad Social personalmente a preguntar por esta cuestión. Efectivamente las personas con 30 años cumplidos no están dentro del rango de edad aplicable, es decir sólo los de 29 ó menos. Lo que tú interpretabas y lo que yo suponía. Lo dejo por aquí por si puede orientar o sacar de dudas a alguien en algún momento.Saludos, Ana.
ResponderEliminarHola, Ana:
ResponderEliminarMuchas gracias por la información. Es una pena que estas medidas no se apliquen a todas las franjas de edad. Un saludo!