jueves, 16 de mayo de 2013

Esquema de los tipos de contratos en España


Ante el debate surgido sobre  el contrato único en España -polémica abierta por el  comisario europeo para el empleo - he decidido analizar los tipos de contratos que tenemos en nuestro país.
Según podemos ver en la página del Servicio público de Empleo Estatal , en España los contratos se dividen en cinco grandes áreas. A saber:

  1. Indefinidos
  2. Formativos
  3. De duración determinada
  4. Para personas con discapacidad
  5. Otros


Los indefinidos se dividen a su vez en:



Los formativos se dividen en:
  • Contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa.

Todos ellos los podéis encontrar pinchando aquí:

Los de duración determinada se dividen en:

  • De  duración determinada, que agruparía a su vez  una amplia variedad de contratos que encontrareis aquí 
  • Temporales bonificados. Más información

Los contratos para personas con discapacidad se dividen en: 

  • Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad.              
  • Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales.              
  • Contrato de trabajo temporal.        
  • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad         
  • Contrato en prácticas.         
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.   
  • Conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido para personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.         
  • Comunicación de conversión en indefinido del contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad.       
  • Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo.              
  • Solicitud de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas. (R.D. 364/2005 de 8 de abril. BOE, 20 de abril )


Otros contratos agruparían los siguientes: 

  • De relevo.
  • Para la investigación.
  • De sustitución por jubilación anticipada.
  • Otros contratos de trabajo.
  • Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo.
  • Servicio del hogar familiar.


Y yo me pregunto: es cierto que existen muchos tipos de contratos, sólo hay que ver toda la información anteriormente expuesta, pero el contrato único, ¿eliminaría todos?, ¿eliminaría las bonificaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social? Lanzo esas preguntas al aire. El contrato único me parece un experimento, sin obviar la complejidad de la contratación laboral en España. 

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