lunes, 13 de abril de 2020

Consultar el número de la seguridad social por Internet.



Si no os sabéis el número de la seguridad social, y en ese momento lo necesitáis para algo, se  puede consultarlo vía online. Veamos cómo se hace:

En primer lugar, entramos a la página web de la seguridad social: https://sede.seg-social.gob.es/
Una vez allí, elegimos la opción de  ciudadanos




Cuando hemos accedido, aparecerá un menú titulado “informes y certificados”.


Debemos decantarnos por el “duplicado del documento de afiliación”. Al hacer clic veremos lo siguiente:


Se puede solicitar o bien con certificado electrónico, o bien con usuario y contraseña, o bien podremos, a través de un mensaje SMS, obtener un código que permitirá descargar el número.

Si optamos vía SMS, siempre que la seguridad social tenga nuestro teléfono, los pasos a dar serán los siguientes:


Tan solo necesitamos incorporar nuestro número de documento de identidad, el número del teléfono móvil y la fecha de nacimiento. 




viernes, 10 de abril de 2020

Zoom y problemas de seguridad


En estos tiempos de confinamiento, las aplicaciones de videollamadas están batiendo récords. Una de ellas es Zoom. Sin embargo, los problemas de seguridad se están disparando y los ataques son exponenciales en un ambiente plagado de videollamadas y trámites online.
“La vulnerabilidad descubierta afecta al sistema operativo Windows y podría permitir a un ciberdelincuente robar el nombre de usuario de la víctima y el hash de la contraseña de acceso. La contraseña no es enviada en texto plano, pero si fuera débil, un ciberdelincuente podría descubrirla con facilidad. Además, valiéndose de la misma vulnerabilidad, el ciberdelincuente podría ejecutar archivos y programas del equipo atacado.”

La guardia civil  publicó un tweet sobre el asunto  recomendando descargar  actualizaciones:
Pero es que los problemas de seguridad de Zoom ya son conocidos. Tal y como podemos leer en Computer Hoy:

A la vez que crecían los usuarios de esta herramienta, saltaban las voces alertando de su bajo nivel de seguridad. Las principales quejas apuntaban a que Zoom no cuenta con un sistema de cifrado de extremo a extremo en las videollamadas, únicamente lo utiliza para los chats escritos. Y por si esto fuera poco, la firma de ciberseguridad Sixgill descubrió recientemente una colección de 352 cuentas de Zoom que habían sido robadas."

Pero no solo usuarios particulares comprometen sus datos. En EEUU, El FBI ya ha advertido de los problemas derivados de la aplicación, al ser esta herramienta usada aún por militares y empleados del gobierno. La advertencia es clara:

U.S. military and government employees continue to use the popular videoconferencing application Zoom for official business, despite FBI warnings about privacy and security issues, an action experts fear is increasing the risk of government data breaches.” Si se sigue utilizando Zoom se ponen en riesgo datos del gobierno, si esto ya no ha pasado ya.

Y es que zoom, al ser gratuita, cómoda y fácil de usar, ha generado un incremento impresionante de su uso y, como sabéis, cuando mucha gente utiliza un recurso en tecnología llama la atención de los piratas.

Más lecturas

Consejos para zoom sea seguro
Consejos de seguridad para el teletrabajo




jueves, 9 de abril de 2020

Google movilidad: ¿cómo nos movemos en esta cuarentena?


Google ha publicado un estudio que analiza cómo nos movemos en época de confinamiento. Sí, Google sabe lo que hacemos casi siempre sin necesidad de un decreto ley. El proyecto se llama COVID-19 Community Mobility Reports


En el recuadro que aparece al entrar,  podemos poner cualquier país. Una vez insertado el país, en este caso Spain,  podremos acceder a un documento en PDF con información de la movilidad en un periodo determinado.



Veamos algunos de los resultados más interesantes:



En primer lugar, como se puede observar,  desde principios de febrero hasta el 29 de marzo (sobre  todo desde el arranque del estado de alarma), los desplazamientos para ir a comercio minorista  y espacios de ocio (Retail and recreation) han descendido un 94% en relación a la media. Dentro de estas categorías entran: restaurantes, cafés, centros comerciales, parques temáticos, museos, librerías y cines. Es evidente, al estar todo cerrado menos las tiendas de alimentación, estancos y poco más, este porcentaje tenía que ser muy alto.

En segundo lugar, desde que arranca el estado de alarma, la asistencia a tiendas de alimentación y farmacias cae en un 76% (Grocery and pharmacy). Se puede, no obstante, observar un pico de asistencia fuera de lo normal –incremento de visitas de un 40% en relación a la media- en lo que parece ser poco tiempo antes de que el gobierno decretara el estado de alerta.

En tercer lugar, la asistencia a parques (parks). Durante el mes de febrero y hasta prácticamente mediados de marzo, hubo picos importantes de crecimiento. Esto pudo deberse a que se cancelaron, en algunas comunidades autónomas, las clases de los niños antes de la alarma. 



Entre las tres cifras anteriores, hay seguro una que os puede sorprender más.  Sí, la movilidad a lugares de residencia ( residential) creció un 22% a partir de mediados de marzo. Estamos hablando de que, en determinados  días,  pudo haber un incremento de alrededor del 40% en los desplazamientos. Sorprende que esto pudiera ocurrir en el estado de alarma,  ¿no? 

Tanto  la movilidad por sitios públicos (transit stations) como a los lugares de trabajo (workplaces),  se redujo entre un 88% y un 64%, respectivamente.

En el estudio, que enlazo a continuación, también podéis ver los resultados por comunidades autónomas.


Sobre los datos de Google

Es lógico que estos datos sean de mucho interés, puesto que un gran sector de la población utiliza Andorid y Google Maps.  El historial de ubicaciones que, si no estamos pendientes de desactivarlo, nos muestra por dónde hemos estado, es el gran chivato. Si nunca habéis accedido a dicho historial de ubicaciones, haced la prueba.




martes, 7 de abril de 2020

Guía básica del SEPE sobre solicitud colectiva de prestaciones.


Aquellas personas afectadas por un ERTE no tienen que solicitar su prestación por desempleo, la empresa se encarga de hacerlo una vez la autoridad competente autorice dicho ERTE.

El SEPE ha aprobado una guía para conocer qué pasos deben dar los interesados para la solicitud colectiva.

La información se centra en:

·         ¿Quién solicita esta prestación?
·         ¿Qué es el formulario de solicitud colectiva y qué información debe contener?
·         ¿Qué trabajadores se deben incluir en el envío?
·         ¿Cuándo hay que presentarlo?
·         ¿Cómo y cuándo se remite el certificado de empresa?
Podéis descargar la guía aquí.

O visualizarla aquí: 

lunes, 6 de abril de 2020

¿Aplicaciones frente al coronavirus?


En primer lugar, ya conocemos todos que Facebook o Google, por ejemplo, nos controlan. Saben más de nosotros que nuestras propias familias y es algo con lo que convivimos.

Actualmente, con la pandemia, se está poniendo encima de la mesa la posibilidad de utilizar  el Smartphone como herramienta frente al COVID-19.  Nuestro teléfono podría servir de dos formas:

1.- Proporcionando información al usuario mediante una aplicación. Esto ya pasa en Andalucíacon Salud  Responde, pero también en Madrid con “coronamadrid” o en Cataluñacon STOPCOVID19.  Dichas aplicaciones tienen un test de autodiagnóstico que permite una evaluación de los síntomas. Además, cuentan con un teléfono de contacto para casos más graves. Lo que se pretende es reducir el número de llamadas y proporcionar información lo más veraz posible  sobre la sintomatología y características del virus. En el caso de Andalucía, cada usuario tiene la referencia de su centro médico, y las otras dos apps incluso te geolocalizan. Así sabrá desde qué zona se pueden dar más casos. Si resulta que en un municipio de Madrid llegan mil cuestionarios de golpe a través de la aplicación, deberíamos sospechar.

2.- Geolocalizando todos los teléfonos para un conocimiento de los movimientos de la gente. Google acaba de lanzar unproyecto para evaluarnos durante el confinamiento, pero  se ha establecido cierta polémica con la idea de que el gobierno también controle, mediantenuestros teléfonos, cómo nos movemos.  

El punto 2 es el más polémico. El problema no es ahora, que estamos todos asustados por el Coronavirus y tenemos derechos, como el de circular libremente por la calle dando un paseo, suspendidos. El problema de las medidas de control social es que al poder le puede gustar luego mantenerlas. Por ejemplo, en Hungría se ha aprobado una ley que permitealargar el estado de alarma de forma indefinida. ¿Cuándo se acaba el estado de alarma? Cuando el presidente lo diga.
Hay que ser muy cautos con aplicaciones de este tipo. No obstante, vamos a ver qué pretende el gobierno, por lo menos, lo que sabemos hasta ahora.

Por un lado, estaría  un estudio del INE, en colaboración con las compañías telefónicas,  para analizar los movimientos de la población española antes y después de la cuarentena. En 2019 el INE realizó un estudio similar.  Se asegura que el anonimato está garantizado, aunque no estamos para fiarnos mucho. Como sociólogo, estos datos pueden ser muy pero que muy interesantes. Permitiría optimizar recursos, saber qué ciudades fueron más proclives a saltarse la cuarentena, cuáles son los principales flujos de tráfico, por ejemplo, en fin de semana, etc. Lo que sí está claro, por lo que he leído, es que solo se puede saber  cuántos móviles hay en un momento concreto y en un sitio concreto conectados a la misma antena, no si un mismo móvil está a una hora en un lugar y a otra, en otro.

Otra vía de trabajo que aprobó el gobierno es la implementación de una app particular.  Se recoge en la   Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Publicada en este BOE. 

Sus principales características son (extraigo los párrafos directamente del BOE, no de la prensa ni de ningún tweet):

·         Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.” Esta App sería muy parecida a las que vimos en el punto 1 y que ya usan algunas comunidades autónomas. 

·         La aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet.” Si estás veraneando en la costa de Almería porque te has venido de Madrid saltándote le confinamiento, no puedes decir que estás en Chamartín. Es necesario saber esto para una previsión, desde el punto de vista de recursos sanitarios y posibles penalizaciones.

·         La aplicación no constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. La utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado”. Exactamente igual que las que se implementan en algunas comunidades autónomas. La app no sabe si estás enfermo o no, simplemente es un primer filtro según tus síntomas.

Lo que se hace en Asia

En Asia se lleva tiempo trabajando con la apps  para hacer frente al coronavirus.

China
Según leemos en la prensa: “La aplicación del Gobierno chino emplea un código de colores (verde, amarillo y rojo) para controlar el movimiento de los ciudadanos en función de su posibilidad de haber estado en contacto con el virus. Aunque la app también pide al usuario que se tome la temperatura dos veces al día y registre los resultados, dando la opción al ciudadano de falsear sus síntomas, a su vez se apoyaen el sistema de vigilancia masiva”.
Cuando leáis el artículo que vinculo, pensad si eso se puede hacer en España.

Corea del Sur
Se pone como ejemplo, puesto que su política de tests masivos y control ha conseguido frenar los contagios y fallecimientos por el COVID-19. Seguimos leyendo en la prensa:

“A través de un cuestionario y con datos como la edad del paciente, la app coreana indica al usuario si debe acudir a hacerse la prueba. En caso afirmativo le señala un punto dispuesto por el Gobierno, como un párking, donde le espera un dispositivo de sanitarios que le realizan el test sin que este se baje del coche o tenga contacto con otros enfermos, como pasaría en un hospital. El usuario recibe los resultados en la propia app en 24 horas, junto a consejos sobre cómo realizar la cuarentena en caso de haber dado positivo.
No obstante, la app surcoreana también controla a los contagiados para vigilar si respetan esa cuarentena. ¿Cómo? Bien mediante el sistema de geolocalización o bien rastreando el uso de tarjetas de crédito para pagar o sacar dinero del banco. Cuando un ciudadano no respetaba la cuarentena se le sancionaba directamente con una multa”.

Lecturas para ampliar y profundizar





jueves, 2 de abril de 2020

Políticas de mitigación y supresión frente al COVID-19: informe del Imperial College


El Imperial College realizó un estudio sobre la pandemia del COVID-19 tan interesante como aterrador. Veamos algunos de sus planteamientos.
Hasta que no llegue una vacuna, los países que sufrimos el virus solo podemos implementar dos medidas: mitigación y supresión.
  • Mitigación: lo que busca es ralentizar el número de contagios, pero no parar  la expansión del virus. Se ganaría tiempo para no saturar en exceso los hospitales hasta que llegue una posible cura. Aplanar la curva, como hemos hablado tantas veces, con medidas no farmacéuticas.
  •  Supresión: lo que se intenta es invertir el ritmo de contagios. Reducir los contagios de forma indefinida hasta hacer desaparecer prácticamente los casos. Supresión, por ejemplo, es el escenario de España e Italia, con cuarentena forzosa para toda la población.
No obstante:

 “We find that that optimal mitigation policies (combining home isolation of suspect cases, home quarantine of those living in the same household as suspect cases, and social distancing of the elderly and others at most risk of severe disease) might reduce peak healthcare demand by 2/3 and deaths by half. However, the resulting mitigated epidemic would still likely result in hundreds of thousands of deaths and health systems (most notably intensive care units) being overwhelmed many times over”.

Las políticas de mitigación óptimas serían:
  •  Aislamiento de casos sospechosos.
  • Cuarentena para aquellas personas que hayan tenido contacto con personas sospechosas porque vivan en su misma casa.
  • Distancia social con mayores (de 70 años) y personas que estén en riesgo.
  • También añaden el cierre de colegios y universidades, aunque no se mencionan en el párrafo anterior.
 Estas medidas podrían reducir la demanda del sistema de salud en 2/3 y las muertes en un 50%. A pesar de todo,  habría centenares de miles de muertos y el sistema sanitario estaría sometido a una fuerte presión.

En el siguiente recuadro podréis ver un resumen de las medidas de mitigación (no farmacéuticas, o en inglés, No Pharmaceutical Intervention).


Estas medidas durarían, al menos, unos 18 meses, que es lo que se supone que tardará la vacuna en llegar. Podrían ser más o menos meses, no lo sabemos.


Gráficamente, las medidas, en el caso de que se hicieran correctamente, podrían situarnos en el siguiente escenario (el gráfico es para Reino Unido, pero podemos hacernos una idea similar nosotros):



Hemos de saber que la mayoría de la gente no ha pasado la enfermedad, por lo que, si implementamos estas políticas de mitigación y supresión, pero, a partir de septiembre,relajamos las medidas, las consecuencias pueden ser peores. Si aún no se ha creado la inmunidad de grupo,el brote puede volver con más virulencia. 



Si entendemos, como dice el estudio, que la mayoría de personas no tienen síntomas pero sí infectan (un 50% más que los sintomáticos), la situación es mucho más complicada. Por eso, es importante que nos pongamos máscaras al salir, porque no sabemos si somos portadores del virus (un enlace sobre el debate de las máscaras ).


Según los datos del Imperial Collegue, el virus afecta así, según edades:


Como vemos, a más edad, más complicaciones con el virus.


El Doctor Gaona explica este informe de forma bastante interesante. Os animo a ver su vídeo.



Más lecturas



Portal de formación de Andalucía Compromiso Digital


Ya hemos visto una serie de portales en los que se ofrece formación gratuita ( al final del artículo os pasaré más enlaces), pero no hemos hablado aún de Andalucía Compromiso Digital.



Andalucía Compromiso Digital ofrece cursos online de una media de 20 horas, con certificado, que tratan temas relacionados con la tecnología: móviles, marketing digital, programación…

Para acceder debéis estar registrados:
Una vez os encontráis dentro, podéis buscar los cursos que más os interesen debiendo, eso sí, elegir la opción “curso online”.

Si accedéis a la ficha informativa de cualquier curso podréis ver una imagen similar a la siguiente:

En dicha ficha se explica de qué va el curso y, lo que es más importante, el plazo de matriculación, la duración, el nivel y el día de inicio.

Una vez os inscribís,  los cursos que estéis realizando, así como lo finalizados, aparecerán en vuestro espacio personal dentro de la plataforma.


Dentro del espacio de "formación finalizada" podréis descargar el certificado del curso una vez finalizado.

¿Cómo se estructura un curso?
El curso se compone de unidades didácticas




Cada unidad se compone de temas y,  a través de ellos, vais accediendo al contenido del curso. Una cosa importante: existen exámenes obligatorios necesarios para poder obtener el certificado.


Más enlaces que os pueden interesar




miércoles, 1 de abril de 2020

Cómo pedir un certificado de prestaciones en el Servicio Público de Empleo Estatal.


En bastantes ocasiones, al solicitar alguna ayuda, se suele demandar por parte de las administraciones un certificado de ingresos. Vamos a ver hoy cómo solicitar al SEPE un documento en el que conste si somos beneficiarios de algún tipo de prestación o subsidio.

En primer lugar, debemos acceder a la sede electrónica:



Los procedimientos que aparecen con la R en rojo son los que necesita o bien el certificado digital, o bien otro tipo de identificador (como veremos a continuación).

El procedimiento que tenemos que elegir es el de “obtenga un certificado sobre su prestación”.



Existen distintos certificados que podemos solicitar:
  • ·         De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
  • ·         De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
  • ·         De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
  • ·         De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
  • ·         De IRPF de ejercicios anteriores.
  • ·         Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

Para acceder al certificado, debemos pinchar en “obtención de certificados


Una vez accedemos, tenemos dos opciones:



Si tenemos el certificado digital o usuario cl@ve pinchamos en el recuadro de la izquierda. No obstante, vamos a ver cómo hacerlo con el pin del teléfono móvil (recuadro de la derecha). 






Es importante que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga nuestro número de teléfono. En caso de que no lo tenga, no podremos recibir el  código para acceder al trámite. 

Por cierto, el SEPE ha publicado recientemente en sus redes sociales la siguiente información: 





Resumen-esquema últimas medidas frente COVID-19


Se ha publicado recientemente en el BOE un conjunto de medidas económicas y sociales para intentar afrontar la que se viene encima. Os resumo  algunas de las más comentadas:

Capítulo 1: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables (Pág. 27901 y ss)
  • ·         Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • ·         Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  • ·         Moratoria de deuda arrendaticia.
  • ·         Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

El artículo 5 estima qué se considera colectivo vulnerable:

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Los ingresos no pueden superar unos mínimos, que también vienen establecidos:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. 

Por último, la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, debe  resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

El artículo 6 (Pág. 27904 y ss) es importante, porque especifica cómo debemos justificar la pertenencia a ese colectivo vulnerable. Básicamente hay que preparar:

  • ·         Certificado de que se está desempleado y de la prestación que se ingresa (a lo largo de hoy o mañana sacaré un esquema sobre cómo se solicita)
  • ·         Documento acreditativo de los trabajadores por cuenta propia del cese de actividad.
  • ·         Etc.

El Artículo 7 advierte de las consecuencias de beneficiarse de estas ayudas sin ser colectivo
.
El resto de artículos siguen relacionados con alquiler e hipoteca así como pagos de luz y agua.

También  se establece la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Esta medida  viene establecida en el Artículo 9.

El artículo 28 establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Requisitos:

  • ·         Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • ·         –Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.


Artículo 33. Aprueba un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

·         Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En relación a los trabajadores autónomos, el Artículo 34 establece una Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Eso sí, hay que solicitarlo y cumplir los requisitos que en este boletín no vienen especificados. Dice que  se establecerán mediante una orden que desarrollará la Seguridad Social con la supervisión del Ministerio de Economía. Esperaremos a ver.




Declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo

El lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado un modelo de declaración responsable que toda persona que necesite salir de casa por asuntos laborales debe llevar.
Os paso el enlace.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf




Mi Caja de Herramientas para Búsqueda de Empleo (Parte 1): El Mapa actualizado

 Buscar trabajo es un viaje. Para que no sea un viaje a ciegas, utilizo lo que llamo mi “Mapa de Empleo” . Es una tabla (puedes usar Excel )...