La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE) insta a España a profundizar aún más en su reforma laboral.
Entre sus recomendaciones encontramos las siguientes:
- Abaratamiento del despido. Según la OCDE, “España aún es uno de los países de la organización con las indemnizaciones obligatorias por extinción de contrato más generosas”.
- Reducción adicional de la incertidumbre judicial en relación con los despidos colectivos, por ejemplo, tratando los despidos colectivos no ajustados a derecho de la misma manera que los despidos individuales improcedentes.
- Incrementar la duración de los periodos de prueba de los contratos indefinidos.
El País acompaña
la noticia con el siguiente gráfico:
El núcleo de las propuestas de dicho organismo se centra
fundamentalmente en la cuestión del despido, como podéis ver. A pesar de que la
indemnización por despido improcedente ha pasado de 45 días por año a 33 y el
procedente se encuentra en 20 días, parece que no es suficiente.
Está muy arraigado en cierto sector del pensamiento
económico español considerar que los trabajadores fijos están muy protegidos y
blindados, lo que obliga a las empresas a hacer uso de la contratación temporal
en exceso. Pero, claro, si eliminamos totalmente la indemnización por despido, no
habrá diferencia entre temporales y fijos: todos serán temporales. ¿Por qué?
Pues porque si algo hacía fija a una persona era que despedirla salía caro. Lo “caro”
es despedir a una persona de forma improcedente; las causas económicas,
encuadradas en lo que se conoce como procedente, tienen una indemnización
claramente inferior.
La situación económica por las que atraviesan las empresas
las obliga a sufrir tremendas
oscilaciones. Esto, indefectiblemente, las obliga a ser muy flexibles y, por extensión, el trabajador debe serlo
también. No le queda más remedio. Ya comenté ayer cómo se han visto reducidos
los salarios, sobre todo en los tramos más bajos de renta .
La segunda cuestión
versa sobre los despidos colectivos. Se pretende evitar que un ERE tenga
que ser autorizado por un juez o, por lo menos, que sea anulado por éste. Ya en
las distintas reformas laborales se ha introducido un supuesto para poder
ejecutar el despido colectivo de forma autorizada: tener menos ingresos por parte
de la empresa, lo que no conlleva tener pérdidas. Hablando en plata, una
empresa puede despedir sin tener pérdidas simplemente objetando que gana menos.
La tercera cuestión también tiene miga. Aumentar el periodo
de prueba significa dilatar el plazo por
el cual se puede despedir a un trabajador sin indemnización. El contrato de
apoyo a emprendedores, aprobado por este gobierno, incluye un periodo de prueba
de un año. Mucho tiempo como para no darse cuenta de si el trabajador rinde o
no rinde bastante. De hecho, una jueza de Barcelona ha declarado ilegal dicho periodo de prueba por no ajustarse a la normativa internacional. La sentencia del
Juzgado de lo Social 2 de Barcelona “reprocha al Gobierno que bajo el paraguas
de la crisis creara una reforma que ‘desprotege a los trabajadores’”. Increíble,
¿no? Pues lo que se pretende es aumentar esta “ilegalidad”, según la
interpretación de dicha jueza. Vivir para ver.
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