Tras la resaca de la lotería -no me ha tocado nada, de hecho
casi nunca compro- pasamos a la dura realidad de las leyes y el panorama
socioeconómico. Hoy voy a esquematizar los aspectos más interesantes, desde mi
punto de vista, del Real Decreto-ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable
y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Este decreto incide principalmente en el contrato a tiempo
parcial. Según de describe en la exposición de motivos, “como es bien sabido, el trabajo a tiempo parcial es un mecanismo que
otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo, a la par que
posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal y compatibilizar
trabajo y formación. A pesar de ello y aun cuando su utilización ha
experimentado ligeros incrementos en los últimos tiempos, el porcentaje medio
de trabajadores a tiempo parcial en España se sitúa muy por debajo de la media
de los países de la Unión Europea”. Así que como medida poderosa de cara a
la creación de empleo resaltaremos la combinación del contrato indefinido de
apoyo a emprendedores con el tiempo parcial.
El periodo de prueba en los contratos de
duración determinada se verá reducido, siendo no superior a 1 mes para
contratos que no sobrepasen los 6 meses, salvo que el convenio colectivo
establezca otra cosa. Estos contratos estarán regulados por el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se incrementa, por el contrario, “la flexibilidad” del
tiempo de trabajo a través de varios frentes: por un lado, se amplía
el supuesto de reducción de jornada y de salario para cuidado de menores
desde los 8 años hasta los 12; por otro,
“desaparece la posibilidad de que los
trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas
extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto
de los Trabajadores. Se modifica el régimen de las horas complementarias, para
flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización
de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden
realizarse”. Aquí está otro elemento clave: no se hacen horas extras, pero
sí complementarias permitiendo, incluso, que el empresario o jefe disponga del
trabajador avisando con menos tiempo de antelación del que era común
anteriormente. Aspecto, por cierto, que ya ocurre como algo normal en nuestra
cultura laboral. Por cierto, necesito que me expliquen mejor la diferencia
entre horas extras y complementarias.
Las horas complementarias se regulan en el artículo 1.5: “El número de horas complementarias
pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje
máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder
del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas”. Sólo se podrán
realizar horas complementarias si la jornada laboral es de al menos 10 horas
semanales en cómputo anual. Como existen dos
tipos de horas complementarias, las pactadas entre empresario y trabajador y
las voluntarias, la jornada laboral puede verse ampliada mucho más de
lo que a priori puede deducirse de un contrato a tiempo
parcial. ¿Qué significa esto? Pues un
abaratamiento sustancial de la mano de obra. Los contratos parciales son mucho
más baratos y habrá que ver cómo se pagan el resto de las horas.
Otro aspecto para muchos polémico es la autorización a las Empresas de Trabajo Temporal de realizar
contratos en prácticas para ponerlos a disposición de una empresa usuaria,
modificando así la Ley 14/1994. También se modifica la Ley 3/2012, de 6 de
julio, “para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de
contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de
continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con
trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal”. Esta
prerrogativa que se les da a las ETT está en la línea de las pretéritas
reformas laborales encaminadas a ir
incrementando el poder de actuación y maniobra de estos intermediarios de empleo.
El contrato a tiempo
indefinido de apoyo a emprendedores también tendrá sus correspondientes
bonificaciones a la Seguridad Social para los siguientes colectivos:
“ a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa
tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social
durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el
primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100
euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones
en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se
incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será
de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en
ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las
bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas
públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de
las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a
la Seguridad Social.”
Por lo general,
podrán beneficiarse de estas bonificaciones los siguientes actores: “las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse
la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o
cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de
trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena”.
No he visto que se
haya cambiado el despido gratis durante el primer año de prueba del contrato de
apoyo a emprendedores, a pesar de que una jueza declaró en una sentencia
que no se ajustaba al derecho internacional, tal y como analicé en esteartículo sobre las recomendaciones de la OCDE .
Aquí os dejo el enlace para consultar el boletín completo.
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