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Os dejo un esquema con las bonificaciones a la seguridad
social a las que se pueden acoger los autónomos que cumplan una serie de
requisitos específicos:
1. Trabajadores autónomos que se encuentre en baja por
maternidad o paternidad:
- 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
2. Nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos:
- 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.
3. Jóvenes autónomos:
- Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años:
- 30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses (15 meses de reducción y 15 meses de bonificación).
- Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena.
Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias
comunes durante máximo 30 meses:
- Reducción del 80% durante 6 meses.
- Reducción del 50% durante 6 meses
- Reducción del 30% durante 3 meses
- Bonificación del 30%durante 15 meses.
4. Mayores de 30 años autónomos:
- Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.
- Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses:
- Reducción del 80% durante 6 meses.
- Reducción del 50% durante 6 meses
- Reducción del 30% durante 6 meses
5 .Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los
sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua:
- 50% de la Base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.
6. Personas con discapacidad autónomas:
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al
33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos. Reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:
- Reducción del 80% durante 6 meses si no tiene asalariados.
- Bonificación del 50% durante 54 meses.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.
- Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:
- Reducción del 80% durante 12 meses
- Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes
Fuente: SEPE
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