Si fuéramos totalmente responsables, todos bien comprometidos
con los valores cívicos, no necesitaríamos de este tipo de leyes. Ni de la coacción
ni de la mano dura. Pero no es así, por lo que el Estado debe intervenir
con dureza.
Ayer mismo se aprobó el Estado de Alarma, que se materializa
en el Real Decreto 463/2020, de 14 demarzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para que os hagáis una idea, se trata de la suspensión de
muchas actividades -en realidad, se paraliza un país- y de determinadas
libertades, como puede ser la posibilidad de salir a pasear porque me dé la
gana o pararme a hablar con un grupo de colegas en el parque. Se hace por una causa
mayor, la salud pública, y debemos respetar las normas a rajatabla. En caso
contrario, podemos ser fuertemente sancionados. El estado de alarma durará 15
días, pero puede ser prorrogado.
Entre los aspectos más importantes del Real Decreto están
aquellos que limitan nuestra libertad de movimiento:
Artículo 7.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia
del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de
uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al
lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al lugar de
residencia habitual.
e) Asistencia y
cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a
entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza
mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que
se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Si tienes que sacar al perro también puedes, pero salir a
correr o a pasear está prohibido.
Además, a no ser que sea para acompañar a una persona con
movilidad reducida, debemos salir solos.
Los locales que tienen
permiso para abrir son:
- · Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- · Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- · Productos higiénicos.
- · Peluquerías.
- · Prensa y papelería.
- · Combustible para la automoción.
- · Estancos.
- · Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- · Alimentos para animales de compañía.
- · Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- · Tintorerías y lavanderías.
En el caso de las tintorerías se trata principalmente de
temas de higiene: muchas empresas lavan aquí (incluidos algunos hospitales) su
ropa. Las peluquerías, según he leído, dan servicios a muchas personas con
movilidad reducida que necesitan lavarse el pelo (higiene también). Supongo que
solo se permitirá que accedan a este servicio los que lo necesiten.
Recomendaciones cuando
vayamos a los locales permitidos
Según nos indica el Real Decreto, “en todo caso, se evitarán
aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la
distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”
Las imágenes de los Mercadonas atestados de gente muestran
uno de los principales problemas de este virus, llamado miedo. Ni distancia de seguridad
ni nada y, encima, se terminaba pronto con muchos alimentos impidiendo que el
que fuera más tarde pudiera adquirirlos. El gobierno garantiza, y todas las
empresas, que no habrá problemas de suministro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario