domingo, 15 de marzo de 2020

Estado de alarma en España: qué se puede hacer y qué no


Si fuéramos totalmente responsables, todos bien comprometidos con los valores cívicos, no necesitaríamos de este tipo de leyes. Ni de la coacción ni de la mano dura. Pero no es así, por lo que el Estado debe intervenir con  dureza.



Para que os hagáis una idea, se trata de la suspensión de muchas actividades -en realidad, se paraliza un país- y de determinadas libertades, como puede ser la posibilidad de salir a pasear porque me dé la gana o pararme a hablar con un grupo de colegas en el parque. Se hace por una causa mayor, la salud pública, y debemos respetar las normas a rajatabla. En caso contrario, podemos ser fuertemente sancionados. El estado de alarma durará 15 días, pero puede ser prorrogado.

Entre los aspectos más importantes del Real Decreto están aquellos que limitan nuestra libertad de movimiento:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Si tienes que sacar al perro también puedes, pero salir a correr o a pasear está prohibido.
Además, a no ser que sea para acompañar a una persona con movilidad reducida, debemos salir solos.

Los locales que tienen permiso para abrir son:
  • ·         Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • ·         Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  • ·         Productos higiénicos.
  • ·         Peluquerías.
  • ·         Prensa y papelería.
  • ·         Combustible para la automoción.
  • ·         Estancos.
  • ·         Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • ·         Alimentos para animales de compañía.
  • ·         Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • ·         Tintorerías y lavanderías.


En el caso de las tintorerías se trata principalmente de temas de higiene: muchas empresas lavan aquí (incluidos algunos hospitales) su ropa. Las peluquerías, según he leído, dan servicios a muchas personas con movilidad reducida que necesitan lavarse el pelo (higiene también). Supongo que solo se permitirá que accedan a este servicio los que lo necesiten.
Recomendaciones cuando vayamos a los locales permitidos
Según nos indica el Real Decreto, “en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”

Las imágenes de los Mercadonas atestados de gente muestran uno de los principales problemas de este virus, llamado miedo. Ni distancia de seguridad ni nada y, encima, se terminaba pronto con muchos alimentos impidiendo que el que fuera más tarde pudiera adquirirlos. El gobierno garantiza, y todas las empresas, que no habrá problemas de suministro.

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