En caso de urgencia extrema, el estado se atribuye la
posibilidad de decretar tres tipos de estados: de alarma, de excepción y de sitio,
todos ellos recogidos el artículo 116 de la Constitución
española, que dice exactamente:
1. Una ley
orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado
de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo
de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de
los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no
podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial
a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado
de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La
autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar
expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y
su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo
igual, con los mismos requisitos.
4. El estado
de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados,
a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial,
duración y condiciones.
5. No podrá
procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de
los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado,
no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el
Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que
dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente.
6. La
declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el
principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la
Constitución y en las leyes.
Pero, ¿cuál es la diferencia?
La Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio, es la que se encarga de desarrollar estas situaciones.
Estado de alarma:
·
Se declarará
en situaciones de:
a) Catástrofes, calamidades
o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y
forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias,
tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de
servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo
dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la
Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones
contenidas en este artículo.
d) Situaciones de
desabastecimiento de productos de primera necesidad.
·
¿Qué medidas
pueden tomarse con el Estado de alarma?
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o
vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de
ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e
imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas,
talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de
domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de
artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el
abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los
centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Estado de excepción
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio, define estipula, en su artículo trece, lo siguiente:
Uno. Cuando el libre ejercicio de los
derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las
instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la
comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente
alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para
restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del
artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de
los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el
Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización
que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con
mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser
otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de
la Constitución[1].
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos
cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como
duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la
Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes
contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
Estado de sitio
Artículo treinta y dos.
Uno. Cuando
se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la
soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el
ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo
ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los
Diputados la declaración de estado de sitio.
Dos. La
correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones
del estado de sitio.
Tres. La
declaración podrá autorizar, además de
lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal
de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres
del artículo diecisiete de la Constitución.
He encontrado en la red un interesante cuadro resumen:
[1] Estos
son: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y
artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la
Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del
artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción
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