jueves, 3 de abril de 2014

Sobre los contratos a media jornada y su incremento desde 2007




No sólo ha subido el paro desde que arrancó  esta crisis que atravesamos, sino que parece que la jornada laboral se ha visto considerablemente menguada. Los contratos a jornada completa se hanvisto reducidos en un 27% desde 2007. Esto, que son datos oficiales, es algo que no creo que en la realidad sea así de rotundo. En primer lugar, un contrato a media jornada sale más barato, pero, ¿eso implica que el trabajador esté realmente menos horas o termina echando las mismas por menos salario? Niego la mayor, siendo España un país que se caracteriza por la cultura de jornadas maratonianas.

Según la normativa, “el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal”.

O sea, que para una jornada laboral de 40 horas a la semana, media jornada, por ejemplo, serían 30 horas o menos, lo que supone unas seis horas al día de lunes a viernes. En fin, que no me creo que el personal tenga estos horarios, pero sí  que cobre salarios reducidos. Y pregunto, ¿alguien controla las horas extras? La normativa establece que:
“Los trabajadores a tiempo parcial  podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Computarán a efectos de bases de cotización a la seguridad social y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial”.
Bueno, que cada cual lo interprete como quiera, pero si la ley permite las horas extras en este tipo de contratos, ya no hay más que decir, porque incluso la ley establece que entre trabajador y empresario pueden negociarse horas complementarias:

“El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementaria”.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas”.

Habrá que ver qué invento es ese de las horas complementarias y la diferencia con las horas extras, porque, por lo que veo, me parecen recovecos legales por donde permitir jornadas maratonianas con bajos salarios. Prosigamos con el análisis.

Aunque antiguamente el contrato a media jornada se daba más en el colectivo femenino, este tipo de contratación se ha visto incrementado en los hombres en un 46% desde el 2007. Las nuevas reformas laborales pueden influir, pero lo que realmente subyace de esto no es una conciliación vida laboral y familiar. Si queremos saber si dicha conciliación es el principal motivo de  la jornada reducida, el siguiente paso sería preguntar a los protagonistas si preferirían trabajar a jornada completa. Creo que en un gran número de casos preferirían no trabajar en horario reducido.
Lo más gracioso es que seguimos teniendo récord de paro. Si elevamos el zoom, vemos países como Holanda, que tiene un elevado porcentaje de contratos a media jornada, un 47%, pero, sin embargo, sólo un 7% de paro.
¿Nos sacará de la crisis esta modalidad contractual?




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