Según la normativa, “el contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá
por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo
de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de
trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no
hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en
su defecto, la jornada máxima legal”.
O sea, que para una jornada laboral de 40 horas a la semana,
media jornada, por ejemplo, serían 30 horas o menos, lo que supone unas seis
horas al día de lunes a viernes. En fin, que no me creo que el personal tenga
estos horarios, pero sí que cobre
salarios reducidos. Y pregunto, ¿alguien controla las horas extras? La
normativa establece que:
“Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas
extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será
el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Computarán a efectos
de bases de cotización a la seguridad social y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial”. Bueno, que cada cual lo interprete como quiera, pero si la ley permite las horas extras en este tipo de contratos, ya no hay más que decir, porque incluso la ley establece que entre trabajador y empresario pueden negociarse horas complementarias:
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial”. Bueno, que cada cual lo interprete como quiera, pero si la ley permite las horas extras en este tipo de contratos, ya no hay más que decir, porque incluso la ley establece que entre trabajador y empresario pueden negociarse horas complementarias:
“El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas
complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el
contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos
sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto
el empresario podrá exigir la realización de horas complementaria”.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de
las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos
de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro
porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias contratadas”.
Habrá que ver qué invento es ese de las horas
complementarias y la diferencia con las horas extras, porque, por lo que veo,
me parecen recovecos legales por donde permitir jornadas maratonianas con bajos
salarios. Prosigamos con el análisis.
Aunque antiguamente el contrato a media jornada se daba más
en el colectivo femenino, este tipo de contratación se ha visto incrementado en los hombres en un 46% desde el 2007.
Las nuevas reformas laborales pueden influir, pero lo que realmente subyace de
esto no es una conciliación vida laboral
y familiar. Si queremos saber si dicha conciliación es el principal motivo
de la jornada reducida, el siguiente
paso sería preguntar a los protagonistas si preferirían trabajar a jornada
completa. Creo que en un gran número de casos preferirían no trabajar en
horario reducido.
Lo más gracioso es que seguimos teniendo récord de paro. Si
elevamos el zoom, vemos países como Holanda,
que tiene un elevado porcentaje de contratos a media jornada, un 47%, pero, sin
embargo, sólo un 7% de paro.
¿Nos sacará de la crisis esta modalidad contractual?
No hay comentarios:
Publicar un comentario