Pero, ¿qué es el pago único? En la web del ServicioPúblico de Empleo Estatal podemos leer lo siguiente:
Es una medida para fomentar y facilitar
iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe
de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas
beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable,
como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales
o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad
como trabajadores autónomos.
Por lo tanto,
establecemos que el pago único sólo se puede solicitar si se va a iniciar una
actividad empresarial, tal y como viene reflejado en el párrafo anterior.
Es importante tener
en cuenta quién puede o no puede solicitar el pago único. Veamos los
requisitos:
- Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Antes de este cambio mencionado al comienzo del artículo,
los mayores de 30 años que
realizaran una inversión podían financiarla hasta un máximo del 60% de la
prestación de desempleo que les restaba por percibir. El resto se iba
percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos
efectivamente pagadas. Como vemos, este elemento es el que ha cambiado y, por
tanto, es una buena noticia para todos los que pasamos hace algún tiempo la frontera
de los 30 años.
Al igual que la nueva tarifa plana para el autónomo, eliminar el límite de edad para políticas
que fomentan el inicio de actividades emprendedoras es crucial dada la
situación que vivimos. Me gustaría también que se tuviera en cuenta lo que se
factura de cara a las cuotas a la Seguridad Social más allá del tiempo limitado
de la tarifa plana, así podríamos ayudar a mucha gente que, por culpa del
excesivo coste de estas cuotas, o bien no pueden iniciarse como autónomos o
bien tienen que estar en la economía sumergida.
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