martes, 15 de abril de 2014

Sobre el pago único para iniciar una actividad emprendedora y sus últimos cambios




Hasta ahora, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 podían capitalizar todo lo que les quedaba de prestación por desempleo (el famoso 100%) para iniciar una actividad emprendedora. Desde la semana pasada sabemos que esta medida se extenderá a todos los colectivos, independientemente de su edad, lo cual me parece  muy acertado, ya que seguramente facilitará un poco -y digo un poco- la tarea a las personas que quieran empezar una empresa accediendo así a algo más de liquidez. No es suficiente, pero esto no resta importancia a la medida.
Pero, ¿qué es el pago único? En la web del ServicioPúblico de Empleo Estatal podemos leer lo siguiente:

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Por lo tanto, establecemos que el pago único sólo se puede solicitar si se va a iniciar una actividad empresarial, tal y como viene reflejado en el párrafo anterior.
Es importante tener en cuenta quién puede o no puede solicitar el pago único. Veamos los requisitos:

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.

  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.

  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.


Antes de este cambio mencionado al comienzo del artículo, los mayores de 30 años  que realizaran una inversión podían financiarla hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les restaba por percibir. El resto se iba percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Como vemos, este elemento es el que ha cambiado y, por tanto, es una buena noticia para todos los que pasamos hace algún tiempo la frontera de los 30 años.

Al igual que la nueva tarifa plana para el autónomo, eliminar el límite de edad para políticas que fomentan el inicio de actividades emprendedoras es crucial dada la situación que vivimos. Me gustaría también que se tuviera en cuenta lo que se factura de cara a las cuotas a la Seguridad Social más allá del tiempo limitado de la tarifa plana, así podríamos ayudar a mucha gente que, por culpa del excesivo coste de estas cuotas, o bien no pueden iniciarse como autónomos o bien tienen que estar en la economía sumergida.



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