Aunque escribí el jueves pasado sobre la tarifa plana para
las nuevas contrataciones, he decidido hacer un breve esquema de dicha medida
para aclarar más las ideas. Recordemos que la nueva normativa se recoge en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero,de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el Boletín Oficial del Estado
del sábado 1 de marzo de 2014.
Las nuevas cuotas a
la Seguridad Social ascenderán a:
a) Si la contratación
es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación
es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a
un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75
euros mensuales.
c) Si la contratación
es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a
un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50
euros mensuales.
No olvidemos que se refiere a las contingencias comunes que
paga la empresa y que ascienden al 23,60% del salario bruto. Por lo tanto, ese porcentaje
se quedaría en 100 euros, independientemente de la cuantía del salario. Se
pretende así aumentar los contratos indefinidos abaratando el coste para las
empresas, pero vemos que éstas son reacias a contratar debido a los costes de
despido, que serían de 20 días por año en caso de despido procedente o causas
objetivas y 33 días para el improcedente.
Que los trabajadores estén tan poco tiempo ligados a una
empresa hace que no se involucren a nivel formativo en la generación de valor
añadido, la empresa invierta poco en tecnología y, así, se impida crear capital
humano, lo que es muy necesario de cara
al aumento de la productividad.
Prosigamos con el Real Decreto.
Duración de las
reducciones:
Durante un período de
24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá
formalizarse por escrito.
Finalizado el período
de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de
celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez
trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la
aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
Requisitos de la
empresa beneficiaria de las reducciones:
- · Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- · No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco despidos colectivos por estas causas.
- · Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- · Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Parece que la medida ha generado debate, puesto que no sólo
es importante abaratar el coste laboral, sino también incidir en los problemas
míticos de nuestro mercado laboral y sistema productivo: la temporalidad y la falta de industria. Tal y como os comentaba
anteriormente, la generación de capital humano requiere contratos más allá de
unos cuantos días. ¿Se conseguirá reducir la temporalidad con esta tarifa
plana?
Muy buena la síntesis Hector, gracias. Compartiendo.
ResponderEliminarGracias, Pedro. Un saludo.
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