miércoles, 5 de marzo de 2014

Más detalles sobre la tarifa plana para nuevas contrataciones




Aunque escribí el jueves pasado sobre la tarifa plana para las nuevas contrataciones, he decidido hacer un breve esquema de dicha medida para aclarar más las ideas. Recordemos que la nueva normativa se recoge en el  Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero,de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de marzo de 2014.
 
Las nuevas cuotas a la Seguridad Social ascenderán a:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

No olvidemos que se refiere a las contingencias comunes que paga la empresa y que ascienden al  23,60% del salario bruto. Por lo tanto, ese porcentaje se quedaría en 100 euros, independientemente de la cuantía del salario. Se pretende así aumentar los contratos indefinidos abaratando el coste para las empresas, pero vemos que éstas son reacias a contratar debido a los costes de despido, que serían de 20 días por año en caso de despido procedente o causas objetivas y 33 días para el improcedente.
Que los trabajadores estén tan poco tiempo ligados a una empresa hace que no se involucren a nivel formativo en la generación de valor añadido, la empresa invierta poco en tecnología y, así, se impida crear capital humano, lo que es muy necesario  de cara al  aumento de la productividad. Prosigamos con el Real Decreto.

Duración de las reducciones:
Durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

Requisitos de la empresa beneficiaria de las reducciones:

  • ·         Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • ·         No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco despidos colectivos por estas causas.

  • ·         Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

  • ·         Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.


Parece que la medida ha generado debate, puesto que no sólo es importante abaratar el coste laboral, sino también incidir en los problemas míticos de nuestro mercado laboral y sistema productivo: la temporalidad y la falta de industria. Tal y como os comentaba anteriormente, la generación de capital humano requiere contratos más allá de unos cuantos días. ¿Se conseguirá reducir la temporalidad con esta tarifa plana?


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