Tras el caso Bárcenas y la supuesta trama de financiación
ilegal del PP en la que todavía estamos inmersos, llevamos unos días escuchando
que la oposición piensa presentar una moción de censura ante el gobierno de
Rajoy. Hoy me gustaría explicar qué es una moción de censura ayudando, empero, a
comprender mejor este instrumento político diseñado para exigir
responsabilidades políticas al gobierno de turno.
Como he comentado, la moción de censura es
una forma de control del Congreso de los Diputados al gobierno en la que,
debido a una hipotética pérdida de confianza en el presidente, los grupos de la oposición –o, incluso, diputados
que apoyen al gobierno- deciden no esperar a las elecciones y poner en cuestión
la legitimidad del presidente del gobierno. Está claro que este tipo de acciones sólo se
plantean en caso de urgencia o excepcionalidad. Personalmente, creo que la
trama revelada por el caso Bárcenas es motivo suficiente para adelantar las
elecciones, pero sólo es una opinión personal.
La moción de censura está regulada por el
artículo 113 de la Constitución española.
Os dejo el artículo:
Artículo 113
1. El Congreso de
los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la
adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de
censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de
censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse
mociones alternativas.
4. Si la moción de
censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar
otra durante el mismo período de sesiones.
Como podemos ver, en el reglamento español lo
que se concibe es una moción de censura
constructiva. Esto quiere decir que, cuando se presenta, es necesaria la
existencia de un candidato alternativo a la presidencia del gobierno. Como en el Congreso de los Diputados hay 350
escaños, la décima parte necesaria para presentarla se establece en 35
diputados. Por lo general, en el caso de España, sólo el PSOE podría presentar
una moción al ser el único grupo político que supera este número de escaños, lo
que no quita que el resto de partidos políticos pudiesen apoyar la moción.
Es muy difícil que prospere una acción como ésta
cuando el gobierno dispone de mayoría absoluta.
No se puede esperar que el
partido que sostiene al presidente le vuelva la espalda. Pero, en caso de que
se aprobara la moción de censura, el presidente del gobierno debería presentar
su dimisión y se investiría presidente al candidato alternativo propuesto por
la moción. Lo más probable, por lo menos lo más lógico,
es que el nuevo presidente disuelva las cortes y convoque elecciones.
En los últimos 35 años se han presentado sólo
dos mociones de censura: una en 1980 y otra en 1987. La primera, por parte del
PSOE contra Adolfo Suárez; y la segunda, por parte de Alianza Popular,
antecesor del PP, contra Felipe González. ¿Veremos
una tercera?
No hay comentarios:
Publicar un comentario