Como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, he decidido realizar un esquema resumen de su contenido. Os lo dejo a continuación.
El Título I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
Artículo 1.
Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por
cuenta propia.
Quizás ésta sea la medida que ha cogido más trascendencia. Para
aquellos “menores de 30 años de edad, o
menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por
contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización
elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por
el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una
bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de
reducción, de igual cuantía que ésta.
2. Alternativamente al
sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior,
los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que
causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción
equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación
equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.”
Partiendo de que la cuota del autónomo, a nivel general, es
de unos 250 euros, el descuento es significativo.
Artículo 2.
Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con
el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al
empleo.
Según la normativa y cuando lo estime algún programa de
fomento de empleo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el
trabajo por cuenta propia.
Artículo 3.
Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación
por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
La ley permite que: “los
beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se
constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la
percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo
autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de
percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes […].”
Entre los requisitos para acogerse a esta medida está que el
beneficiario de la prestación sea menor de 30 años antes de la fecha de inicio
de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo
Artículo 4.
Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la
prestación por desempleo.
El rasgo más característico de este artículo es que los hombres
menores de 30 años y mujeres menores de 35, podrán hacer uso del 100% de lo que
les quede de prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta
propia. Esta medida, que se conoce como pago
único, estaba limitada con anterioridad a un porcentaje menor.
En el Capítulo II se articulan diversas medidas de fomento de la
financiación empresarial
Artículo 7.
Incentivos para entidades de nueva creación.
Según dice la norma:
“1. Las entidades de
nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la
base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente
escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley,
deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de
base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de
base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Igualmente, se
aplicará la escala señalada en el párrafo anterior, en el caso de cooperativas
de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como
extracooperativos.
Cuando el período
impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que
tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000
euros la proporción en la que se hallen el número de días del período
impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando
esta fuera inferior.”
Artículo 8.
Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se reconocen una serie de reducciones para inicio de
actividad.
Capítulo III: Estímulos a la contratación
Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con
vinculación formativa.
Lo más significativo de este
artículo es la bonificación que se realizará a las empresas por contratar a
jóvenes. Pero, mejor, reflejemos lo que establece la normativa:
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren
contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados
menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una
reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso
de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250
personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante
tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.”
Entre las condiciones que se
exigen para poder acceder a estas bonificaciones, están las de que los jóvenes tengan menos de 30 años, estén
desempleados y no tengan experiencia
laboral en el ámbito en el que van a ser contratados.
Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y
empresarios autónomos.
Esta medida me parece muy
interesante, ya que existe muy poca contratación indefinida, menos aún en un
país como España, en el que la mayoría de las empresas tienen menos de diez
trabajadores. Os traslado lo que recoge la ley:
“1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten
de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor
de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos
recogidos en los apartados siguientes”.
Entre los requisitos para
acceder a esta bonificación están:
“a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla
igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará
únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y
para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional
que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este
artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.”
Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de
emprendimiento joven.
“Los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin
trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por
primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo
completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta
y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de
empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la
contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo” tendrán
una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Artículo 12. Primer empleo joven.
Se recoge la posibilidad de
realizar contratos temporales con jóvenes sin experiencia laboral, con una
duración mínima de 3 meses y máxima de 6.
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
Se amplían en esta ley las
posibilidades de contrato en prácticas: “Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de
treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación
de los correspondientes estudios.”
Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la
economía social.
Interesante para aquellos jóvenes
que tengan idea de incorporarse a una cooperativa o a otra forma empresarial de
economía social.
CAPÍTULO IV
En este apartado no voy a detenerme mucho. La idea general es mejorar
la intermediación a través de los servicios públicos de empleo.
Mejora de la intermediación
Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la
contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y
oportunidades de formación.
TÍTULO II
Medidas de fomento de la financiación empresarial
Muy resumidamente y tal como viene expuesto en la exposición de motivos,
en este título “se efectúa una
modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir
en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que
dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones
técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se
modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan
invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil,
así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo
específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad”.
A nivel general, y relacionado
con el ámbito del fomento del empleo y el emprendizaje, éstas son, muy
esquemáticamente, las medidas más destacadas. ¿Serán suficientes para incentivar la creación de empleo?
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