miércoles, 31 de julio de 2013

Esquema-Resumen ley de medidas de apoyo al emprendedor


Como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, he decidido realizar un esquema resumen de su contenido. Os lo dejo a continuación.


El Título I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

Quizás ésta sea la medida que ha cogido más trascendencia. Para aquellos “menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.”
Partiendo de que la cuota del autónomo, a nivel general, es de unos 250 euros, el descuento es significativo.

Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
Según la normativa y cuando lo estime algún programa de fomento de empleo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.


Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
La ley permite que: “los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes […].”
Entre los requisitos para acogerse a esta medida está que el beneficiario de la prestación sea menor de 30 años antes de la fecha de inicio de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
El rasgo más característico de este artículo es que los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, podrán hacer uso del 100% de lo que les quede de prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia. Esta medida, que se conoce como pago único, estaba limitada con anterioridad a un porcentaje menor.

En el Capítulo II se articulan diversas medidas de fomento de la financiación empresarial
Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.
Según dice la norma:
“1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Igualmente, se aplicará la escala señalada en el párrafo anterior, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.”
Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se reconocen una serie de reducciones para inicio de actividad.

Capítulo III: Estímulos a la contratación
Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Lo más significativo de este artículo es la bonificación que se realizará a las empresas por contratar a jóvenes. Pero, mejor, reflejemos lo que establece la normativa:
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.”
Entre las condiciones que se exigen para poder acceder a estas bonificaciones, están las de que los jóvenes tengan menos de 30 años, estén desempleados y  no tengan experiencia laboral en el ámbito en el que van a ser contratados.

Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Esta medida me parece muy interesante, ya que existe muy poca contratación indefinida, menos aún en un país como España, en el que la mayoría de las empresas tienen menos de diez trabajadores. Os traslado lo que recoge la ley:
“1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes”.
Entre los requisitos para acceder a esta bonificación están:
“a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.”


Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
“Los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo” tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Artículo 12. Primer empleo joven.
Se recoge la posibilidad de realizar contratos temporales con jóvenes sin experiencia laboral, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6.
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
Se amplían en esta ley las posibilidades de contrato en prácticas: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.”
Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Interesante para aquellos jóvenes que tengan idea de incorporarse a una cooperativa o a otra forma empresarial de economía social.
CAPÍTULO IV
En este apartado no voy a detenerme mucho. La idea general es mejorar la intermediación a través de los servicios públicos de empleo.
Mejora de la intermediación
Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.


TÍTULO II
Medidas de fomento de la financiación empresarial
Muy resumidamente y tal como viene expuesto en la exposición de motivos, en este título “se efectúa una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad”.

A nivel general, y relacionado con el ámbito del fomento del empleo y el emprendizaje, éstas son, muy esquemáticamente, las medidas más destacadas. ¿Serán suficientes para incentivar la creación de empleo?

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